CONSTITUCION

ANALISIS COMPARATIVO

 

 

 

                Año 1961                                                            Año 1999

COMPETENCIA NACIONAL

Artículo 136, Numeral 22.-

Competencia del Poder Nacional: las telecomunicaciones

(Reserva del Estado)

 

Artículo 156, Numeral 28.-

El régimen de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

COMPETENCIA

Artículo 97.-

No se permitirán monopolios.

 

 

PRESTACION DEL SERVICIO

 

Concesiones con carácter de exclusividad, y por tiempo limitado, para el establecimiento y la explotación de obras y servicios de interés público.

 

 

Artículo 113.-

No se permitirán monopolios...el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, ... Asegura condiciones para la competencia.

 

 

El Estado podrá otorgar concesiones para explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella.

 

RESERVA DEL ESTADO

Artículo 97.-

 

El Estado podrá reservarse determinadas industrias, explotaciones o servicios de interés público por razones de conveniencia nacional...

 

Artículo 302.-

 

El Estado no se reserva  las telecomunicaciones.

PRECIOS Y TARIFAS

Artículo 96.-

Se establecen mecanismos para control de precios.

 

Artículo 114.-

Se pena la cartelización. (No se incluyen control de precios).

 

INVERSION EXTRANJERA

Artículo 107.-

Establecen normas a la participación de los capitales extranjeros.

Artículo 301.-

La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.