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CONSTITUCION ANALISIS COMPARATIVO |
Año 1961 Año
1999
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COMPETENCIA NACIONAL Artículo 136, Numeral
22.- Competencia del Poder Nacional: las telecomunicaciones (Reserva del Estado) |
Artículo 156, Numeral 28.-
El régimen de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético. |
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COMPETENCIA Artículo 97.- No se permitirán monopolios. PRESTACION DEL SERVICIO Concesiones con carácter de exclusividad, y por tiempo limitado, para el establecimiento y la explotación de obras y servicios de interés público. |
Artículo
113.-
No se permitirán monopolios...el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, ... Asegura condiciones para la competencia. El Estado podrá otorgar concesiones para explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella. |
RESERVA
DEL ESTADO
Artículo
97.-
El Estado podrá reservarse determinadas industrias, explotaciones o servicios de interés público por razones de conveniencia nacional... |
Artículo
302.-
El Estado no se reserva las telecomunicaciones. |
PRECIOS
Y TARIFAS
Artículo
96.-
Se establecen mecanismos para control de precios. |
Artículo
114.-
Se pena la cartelización. (No se incluyen
control de precios). |
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INVERSION EXTRANJERA Artículo 107.- Establecen normas a la participación de los capitales extranjeros. |
Artículo
301.-
La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional. |