
MESA ANTIPIRATERÍA
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS Y DEL CAPITAL INTELECTUAL COMO LUCHA EFICAZ CONTRA LA PIRATERÍA
Según el
diccionario de la Real Academia de la Lengua, la piratería es el robo o
destrucción de los bienes de otro, estos bienes en un principio eran
materiales, el asalto a los buques para quitar sus posesiones; pero en la
actualidad ese robo se efectúa sobre bienes no solo materiales si no también
intelectuales o de creación sea cual sea el soporte físico en el que se expresan.
(cd, dvd, cinta-cassette, video, libro, programa de ordenador, videojuegos,
internet…).
La piratería
es un negocio en manos de redes mafiosas internacionales que eluden pagar en el
ámbito de la industria cultural tanto los precios lícitos de las licencias que
marcan legalmente los agentes culturales, industriales y las autoridades así
como los impuestos directos e indirectos (IVA, IAE, IRPF, Impuesto de
Sociedades, etc). Por otro lado, son inexistentes las relaciones contractuales
empleado-empleador y la cobertura de contingencias universales, seguridad
social, etc.
¿Pero como
van a contratar y asegurar el infraempleo que proporcionan las redes mafiosas?
Los daños
provocados por los acciones de piratería y delitos contra la propiedad
intelectual e industrial en nuestro país provocan tanto perjuicios tangibles
presentes como intangibles futuros, así podemos señalar:
-
Ingentes perdidas económicas
-
enorme bolsa de fraude fiscal, aproximadamente 138.2
millones de € dejados de percibir por las arcas públicas, es decir, por los
contribuyentes, solo por concepto de no pago de IVA.
-
pérdida del tejido empresarial y destrucción de los
yacimientos de empleo de la industria cultural con mayor incidencia en empleos
de menor cualificación y cierre de pequeños negocios familiares.
-
desaceleración de las inversiones en el mundo
cultural conllevando un decrecimiento del peso de la industria cultural en el
PIB y destrucción de talento creativo.
-
graves perjuicios al consumidor.
En España
tenemos dentro de nuestro Ordenamiento jurídico legislación suficiente para
perseguir con éxito los actividades ilícitas contra la propiedad intelectual e
industrial y contra la piratería en particular; así, hay que destacar en nuestro
Ordenamiento Jurídico el Código Penal, que tipifica como delitos los actos
contra la propiedad intelectual, y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual.
Se trata de medidas encaminadas a proteger eficazmente la
propiedad intelectual, recogidas en nuestro texto refundido de propiedad
intelectual de 1996 (libro III, título 1º arts 138 a 143), en la Ley de
Ordenación al Comercio Minorista (L.7/96 de 15 de enero).
En el código penal (arts. 270-272), que establece tipos
agravados cuando el beneficio económico y el perjuicio provocado a terceros de
especial gravedad.
La comisión de este lucro ilícito y en perjuicio de terceros
está sancionada con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
quien con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros reproduzca, plagie,
distribuya o comunique públicamente y sin la autorización pertinente una obra
sea cual sea su soporte; y pena de prisión de 1 año a 4, multa de 8 a 24 meses
e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el
delito cometido por periodo de 2 a 5 años cuando el beneficio es de especial
trascendencia, o el daño de especial gravedad.
Derivado de la responsabilidad civil, existen acciones,
medidas y procedimientos de urgencia como pueden ser el cese de la actividad
ilícita (suspensión, prohibición o retirada del comercio de los ejemplares) más
acciones indemnizatorias (secuestro de los ejemplares y depósito legal de los
ingresos que percibieran y del material ilegal que se incaute).
El artículo 287 último párrafo del C.P., establece que para
los delitos relativos al mercado y a los consumidores no será precisa la
denuncia cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una
pluralidad de personas; es en este caso cuando sin mediar denuncia de la parte
agraviada se puede instar de oficio la denuncia.
Como ya hemos indicado, dentro de las competencias
autonómicas la venta ambulante ilegal sin las preceptivas autorizaciones y de
mercancía falsa y fraudulenta, está regulada por la Ley de Ordenación al
Comercio Minorista (L.7/96 de 15 de enero) que actúa como supletoria en
aquéllas comunidades autónomas en que no se hayan dictado sus propias Leyes y
que en todo caso se han basado la Ley citada. Pues bien todas ellas autorizan
al decomiso inmediato y pérdida de la mercancía falsa o fraudulenta o vendida
sin las preceptivas autorizaciones municipales. Esta vía de persecución es
puramente administrativa.
En el ÁMBITO
INTERNACIONAL, queremos destacar la existencia de un mapa jurídico regulador de
la lucha contra la piratería; citar como ejemplos:
La
organización mundial de comercio (OMC): con el ADPIC, (Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial relacionados con
el Comercio), que establecen la protección de los intercambios comerciales, el
derecho de autor, las ideas y el conocimiento, los derechos en las nuevas
tecnologías, la lucha contra el fraude y las mercancías falsificadas por parte
de la Comunidad Internacional.
La Convención internacional contra el
Cibercrimen de 23 de noviembre de 2001 que se firmó en Budapest por 30 países
entre los que figuran 12 países de la U.E., Canadá, USA, Japón, 26 de los 43
miembros del Consejo de Europa... la cual cubre lagunas legales en los
atentados contra la confidencialidad y la integridad de los sistemas y delitos
relacionados con la propiedad intelectual (plagios e imitación) y los
contenidos.
En la UNIÓN
EUROPEA tenemos la Comunicación
de la Comisión, de 30 de noviembre de 2000, sobre el seguimiento del Libro
Verde sobre la lucha contra la usurpación de marca y la piratería en el mercado
interior.
La
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo para la regulación del Comercio
electrónico así como la Directiva Europea para la armonización de los derechos
de autor en la sociedad de la información suponen dos pilares básicos para la
protección de la propiedad intelectual.
El 16 de noviembre DE 2001 en el Consejo de Ministros de
Justicia y Asuntos de Interior de la U.E. (JAI de la UE), donde se creó la
EUROORDEN (Orden de detención y entrega), se aprobó incluir los delitos de
falsificación y piratería de productos, el tráfico ilícito de bienes culturales
y obras de arte y la cibercriminalidad, (para los que además no se exige la
doble incriminación).
Queremos invocar
la importancia de construir un espacio europeo fuerte contra los delitos de
propiedad intelectual e industrial, tanto en los estados miembros como en los
países de próxima incorporación en tres aspectos: en el legislativo
(fortaleciendo y armonizando las medidas de protección de los derechos de
propiedad intelectual e industrial y la lucha contra la piratería),
sensibilización social y compromiso cívico.
Pero aún
teniendo en cuenta nuestra normativa jurídica, y sin querer insistir en fríos
datos, queremos mencionar el hecho de que la piratería se ha incrementado en
todos los sectores de los bienes culturales en los últimos dos años de una
manera vertiginosa. Hay sectores en los que la piratería está aumentando año a
año en porcentajes del 100%.
En ESPAÑA, en el año 2000, se
estima que la piratería cultural ocasionó perdidas de 842 millones de € sustraídas a sus
legítimos propietarios y que se desglosan del siguiente modo:
La piratería
discográfica ha dado carta de naturaleza al fenómeno conocido coloquialmente en
el sector de la música como “top manta”, que como veremos, ha ayudado a
duplicar las cifras de piratería musical del año 2000 al año 2001. En el sector discográfico, el índice de
la piratería en el año 2000 estaba en
torno al 15% de las unidades vendidas implicando unas pérdidas de 90 millones
de € (según datos de AFYVE) y un fraude fiscal aproximado de 18.3 millones de
€, esto sin contar las perdidas en
derechos de autor que asciende a 7.2 millones de €. (datos SGAE. En el año 2001
la piratería llegó a un 30% del volumen total de ventas. En los primeros meses
de 2002 se ha podido constatar que en el segmento de “éxito”, el
correspondiente a los diez discos de mayores ventas, la piratería puede llegar
a situarse en el 50%.
Respecto al comercio minorista de distribución musical,
hemos de señalar un descenso en su facturación de más del 20% a lo que hay que
sumar cierres de establecimientos comerciales de distribución de música y
pequeñas tiendas (cuarenta en el último semestre, generalmente pequeños
negocios familiares) y perdidas de puestos de trabajo. (según
datos de ANEDI)
La reproducción ilícita de material
impreso generó unas pérdida de negocio al sector editorial de cerca de 271
millones de €, de los cuales 90 millones de € correspondían a derechos de
autor. (datos facilitados por CEDRO)
Los daños
producidos a los productores audiovisuales por emisiones no autorizadas y
retrasmisiones ilegales, fue
23 millones de € (según datos proporcionados por EGEDA).
En el ámbito videográfico, (según las cifras aportadas por
la FAP), un perjuicio aproximado de 15 millones de € causados por la copia
fraudulenta de videocasetes.
En cuanto a los videojuegos, las
pérdidas del sector se estiman en 181 millones de €, superando el número de
unidades piratas vendidas al de originales.
La piratería informática supone en general unas
perdidas anuales de 210 millones de euros siendo España el segundo país de
Europa Occidental con más casos de
piratería de programas de software solo por detrás de Grecia.
El
perjuicio sufrido por ventas ilegales en los Programas de ordenador ascendió a
63 millones de €, significando que el 51% de los programas utilizados en
nuestro país son ilegales.
En el año 2001 podemos citar que las perdidas
ocasionadas a la industria discográfica en España alcanzaron el 30% de las ventas (sin
estimar los perjuicios ocasionados por la piratería “on line” aún sin
cuantificar), dejándose de ingresar 140 millones de € que además ha llevado
aparejada cierre de pequeñas y grandes empresas, despidos de trabajadores,
paralización de las inversiones, etc y los consiguientes perjuicios a los
autores, editores musicales y compositores.
Ante este
panorama, en septiembre de 2001 y como primera y novedosa experiencia en
nuestro país, todos los sectores afectados por la piratería y que componen la
industria cultural, miembros de la comunidad creativa y empresarial, sumamos
esfuerzos, impulsamos y constituimos la MESA ANTIPIRATERÍA con idea de salir al
paso de la opinión generalizada de que no se podía ganar la batalla a la
piratería.
La MESA ANTIPIRATERÍA es una “mesa común” de todos los
sectores afectados por la piratería y que encamina sus trabajos a crear medidas
eficaces y avances legislativos contra el fraude y los delitos de propiedad
intelectual.
La “mesa” está compuesta en la actualidad por 20 miembros.
Aglutinando entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, empresas
y asociaciones que representan 64 productores fonográficos multinacionales e
independientes, 9.000 artistas, interpretes y ejecutantes así como 308 representantes
y agentes artísticos que representan al 98% de los artistas españoles. Más de
20 distribuidores o comerciantes tradicionales de soportes audiovisuales
incluyendo grandes superficies y hipermercados junto con las más importantes
compañías del sector informático. 3.796 autores de textos con sus 798
editoriales y 1.500 librerías asociadas en las que trabajan 8.000 empleados.
Distribuidores e importadores videográficos, cinematográficos y de software y
un total de 66.000 socios creadores y autores y 750 editores musicales,
televisiones de pago y fabricantes de soportes.
¿Qué objetivo
perseguimos?:
-
Integrar a todos los sectores afectados por la
piratería
-
Sensibilizar y concienciar tanto a la administración
e instituciones como a la opinión
pública de que la piratería es un delito.
-
Proteger la industria cultural que en este momento
representa el 5% del PIB y que genera aproximadamente 800.000 puestos de
trabajo.
-
En un mundo globalizado donde prima la
diversidad cultural, las acciones de
piratería afectan y atentan por igual a los sectores relacionados con la
economía, el empleo, las nuevas tecnologías, la sociedad del conocimiento y de
la información, la educación, los hábitos de consumo etc, en definitiva, al
desarrollo de nuestra sociedad y a la proyección cultural de nuestro país en la
comunidad internacional.
Nacemos con
una vocación de implicarles, de comprometerles en la lucha común contra la
piratería como delito, por que PIRATEAR PERJUDICA SERIAMENTE A LA CULTURA.
Consideramos
que es necesario acabar con el expolio y la invasión cotidiana a la que nos
vemos sometidos por las redes mafiosas internacionales, conectadas directamente
con el tráfico de armas, personas, drogas….
No aceptamos
perder de por vida el 40% de salario del creador y del emprendedor cultural.
El delito no
puede ser justificado tanto por una solidaridad mal entendida de comprensión
hacia las victimas de esas mafias (inmigrantes que pagan muchas veces el precio de su manumisión con su sumisión)
como a caer en falsos debates sobre determinados aspectos que quieran utilizar
como justificación del delito.
Sólo el
cumplimiento de la ley y de las reglas de juego nos permitirán incrementar
nuestro patrimonio cultural, defender la herencia legada por los creadores
españoles, e incrementar nuestro valor de futuro como dueños de derechos
culturales comunes y que conforman nuestro capital intelectual.
La MESA
ANTIPIRATERÍA de bienes, derechos y productos culturales y de entretenimiento,
con sus proyectos y convicciones, quiere trasladar a la Sociedad que la mejor
inversión del estado en materia cultural es la persecución y erradicación de la
piratería y que la mejor inversión de la sociedad civil con la
cultura(emprendedores culturales y sus creadores) es un compromiso cívico de
lucha contra la piratería.
Ningún
ciudadano y ningún estamento puede asistir impunemente a los atentados contra
los bienes y derechos de la cultura que redundan en bienes comunes, propiedad
de cada uno de nosotros y de nuestros herederos una vez que adquieren la
condición de obras de Dominio Público.
La piratería
en ningún caso puede tener inmunidad ni impunidad.
Por todo
ello, les pedimos que asuman como propios los compromisos y proyectos que desde
la MESA ANTIPIRATERÍA les vamos a plantear;
-
Propuesta de acuerdo entre todas las fuerzas
parlamentarias y políticas, de las instituciones municipales, autonómicas y
locales con la MESA ANTIPIRATERÍA para defender la propiedad intelectual y
erradicar la piratería.
-
Creación de un Fondo Europeo de Ayuda, compensación
y lucha contra la piratería destinado a los creadores y a las empresas
culturales.
-
Creación de un observatorio europeo permanente
contra la piratería con sede permanente en España que se encargará de elaborar
medidas contra el fraude y la persecución
de la piratería, la defensa de la propiedad intelectual, la elaboración de
estudios y formación de profesionales.
-
Creación
de un Programa Europeo de fondos para el desarrollo de actividades I+D en
sistemas anti-copia o en adaptación de los sistemas anti-copia existentes a
nuevos productos, así como el establecimiento de beneficios y reformas fiscales
así como subvenciones para las empresas que colaboren activamente con el citado
fin y con la lucha contra la piratería y la defensa y protección de los bienes
culturales.
-
Creación de proyectos en materia de educación
destinados a la divulgación de la propiedad intelectual.
-
Integración de la lucha contra la piratería en la
red de oficinas de asesoramiento al consumidor.
-
Organización periódica de reuniones de carácter internacional de lucha contra la pirateria
entre los distintos países de la UE, iniciando en nuestro país el primer
encuentro.
-
Desarrollo y adhesión de los estados miembros de la
Unión Europea al manifiesto internacional de intelectuales y ciudadanos
promovido por la MESA ANTIPIRATERÍA contra la piratería y la defensa de los
bienes comunes y productos culturales y de entretenimiento.
En Madrid a
24 de mayo de 2002.